Una auditoría energética es un procedimiento para analizar y evaluar la situación inicial de consumo y de coste de energía de una instalación u organización. A partir de esta información se evalúan técnica, energética y económicamente las posibles mejoras (medidas de ahorro) que se pueden realizar, estimando el ahorro energético esperado, su retorno económico asociado, el tipo y cuantía de la inversión precisada, y sus indicadores de rentabilidad.
En consecuencia, el Real Decreto 56/2016 establece el marco normativo relacionado con las auditorías energéticas, la acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos, y la promoción de la eficiencia en el suministro de la energía. Según el mencionado texto legislativo “las auditorías energéticas son herramientas que permiten a las organizaciones conocer su situación respecto al uso de energía y que, por el hecho de realizarse de forma distinta según los sectores, las empresas y los países, requieren de una normalización que permita hacer comparables los resultados obtenidos”.
La realización de este tipo de estudio permite planificar adecuadamente las actuaciones a acometer en el centro u organización con el fin de obtener una óptima rentabilidad energética, económica y medioambiental para un determinado nivel de inversión.
Según el R.D. 56/2016, las grandes empresas o grupos de sociedades incluidos en el ámbito de aplicación de su artículo 2, deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
Además, con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto legislativo, aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años. Es decir, las empresas afectadas deberán presentar su auditoría energética ante la autoridad competente con fecha límite mediados de noviembre de 2016.
En general, una auditoría energética conlleva 5 fases o etapas sucesivas:
Fase 1: Información preliminar
Fase 2: Estudio de sistemas, datos y mediciones
Fase 3: Tratamiento de la información
Fase 4: Análisis de mejoras energéticas
Fase 5: Informe final